Los artículos 74 bis a 74 quinquies de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, introducen en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, la regulación de los teletrabajadores de carácter internacional.
Para empezar, el nómada digital o teletrabajador de carácter nacional es aquella persona nacional de un tercer Estado que está autorizado a residir en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas establecidas fuera del territorio español mediante el uso de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En estos casos, las personas con esta autorización solo podrán trabajar para empresas que se encuentren fuera del territorio nacional. Se permitirá prestar servicios a empresas ubicadas en España siempre que el porcentaje de este trabajo no sea superior al 20% del total de su actividad profesional.
Esta autorización de teletrabajo la pueden solicitar los profesionales cualificados que acrediten que son graduados o postgraduados de universidades, formaciones profesionales y escuelas de negocios, siempre que tengan reconocido prestigio, o bien que tengan una experiencia profesional mínima de tres años.
¿Qué se necesita para ser nómada digital?
Los requisitos para poder acceder a la autorización de teletrabajo se encuentran en el artículo 74 ter de la Ley 28/2022, que se deben sumar a los requisitos generales del artículo 62 de la Ley 14/2013.
- Se debe acreditar la existencia de una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con la que el trabajador mantiene la relación laboral.
- Se debe aportar documentación acreditativa de que la relación laboral o profesional se puede realizar en formato de trabajo a distancia.
- En el supuesto de una relación laboral, se deberá acreditar la existencia de esta durante al menos los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud a la autorización, así como la documentación que acredite que la empresa permite al trabajador realizar el trabajo en remoto.
- En el supuesto de una relación profesional, se debe acreditar que el trabajador tiene relación mercantil con una o varias empresas no localizadas en España durante, al menos, los tres meses anteriores, así como la documentación que acredite los términos y condiciones en los que ejercerá la actividad profesional a distancia.
Visado nómada digital en España
El visado tendrá la vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso el visado tendrá la duración de éste. Se trata de un visado de teletrabajo de carácter internacional que constituirá título suficiente para residir y trabajar a distancia en España mientras dure su vigencia.
Sesenta días antes de la expiración del visado, los teletrabajadores de carácter internacional que estén interesados en continuar residiendo en España podrán solicitar la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional. Esta autorización tendrá la vigencia máxima de tres años, salvo que se solicite por un periodo de trabajo más corto, y se podrá solicitar su renovación por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar al derecho de esta.
Autor: Helen Pino